En Colombia se han generado diferentes iniciativas para motivar que las Personas con discapacidad sean reconocidas y puedan acceder al mercado laboral teniendo en cuenta el desarrollo tanto personal como profesional dentro de las empresas.
Ser preferidos en igualdad de condiciones, en los procesos públicos y privados de licitación, adjudicación y celebración de contratos, siempre que con certificación de la oficina de trabajo acrediten que por lo menos el 10% de su nómina corresponde a personas con discapacidad
Prelación en el otorgamiento de créditos y
subvenciones estatales.
Tasas arancelarias especiales para maquinaria y
equipo que los empleadores requieran para ser
manejados por sus empleados con discapacidad.
Como garantías de naturaleza tributaria, este artículo consagrado para cada año fiscal, el derecho de los obstáculos a deducir de la renta el 200% del valor del salario y prestaciones pagadas a sus trabajadores con discapacidad.
Normalmente los empresarios reciben ciertos beneficios tributarios consistentes en la deducibilidad tributaria del 100% de determinados gastos; el beneficio tributario contenido en este artículo podríamos decir que es excepcional y único porque le permite al empresario deducir hasta el 200% de los salarios y gastos de personas con pérdida de capacidad laboral superior al 25%. De igual forma, la cuota de aprendices que está obligada a contratar el empleador se reduce en un 50 %, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25 %.
Los obstáculos que vinculen laboralmente a nuevos empleados y contraten personas en condición de discapacidad pueden tomar el 100 % de los aportes parafiscales y aportes en salud y pensión como descuento tributario en el impuesto sobre la Renta y Complementarios. Solamente aplica para los nuevos empleos durante 3 años.
“Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”.
Beneficio: Puntaje adicional en los procesos de licitaciones públicas y concursos de mérito; se entrega el 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acreditan la vinculación de las personas con discapacidad.
Certificar el número de vinculaciones, ya sea persona natural, el revisor fiscal o el representante legal de la persona jurídica – Acreditar el número mínimo de vinculados con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección de acuerdo con la
siguiente tabla:
Es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las IPS autorizadas por las secretarías de salud de orden distrital y municipal o quién haga sus veces (Resolución 113 de enero 31 de 2020).
Estas certificaciones tienen validez hasta diciembre31 de 2021, conforme lo dispuso la resolución 113 de 2020.
La calificación de pérdida de capacidad laboral, no aplica para obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás auxilios que señalen las normas para las personas con discapacidad, para ellos, aplica:
suministrado por la EPS al trabajador con discapacidad en el cual se encuentre registrada la discapacidad. (Minúscula)
A falta del anterior, copia del Certificado de discapacidad respecto del trabajador con discapacidad emitido por una Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS debidamente autorizada conforme a lo señalado en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.