PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS EMPRESARIOS

CONTRATO LABORAL, CONTRATO DE APRENDIZAJE Y BENEFICIOS EN SALUD

¿Es cierto que las personas con discapacidad pierden los beneficios de afiliado al sistema de salud en el régimen subsidiado por acceder al régimen contributivo al suscribir un contrato laboral o de aprendizaje?

No es cierto. En la práctica y dados los avances en la legislación, la movilidad de un régimen a otro, se adelanta desde la misma EPS, por lo cual, es transparente para el usuario y se garantiza la continuidad de sus derechos y servicios sin verse afectado, siempre y cuando la persona esté clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. (Capitulo 7 – artículo 2.1.7.7; Decreto único de sector salud 780 de 2016).

En consecuencia, una persona con discapacidad que suscriba un contrato de aprendizaje o un contrato laboral temporal , una vez termine ese tipo de contratos puede regresar sin problemas al régimen subsidiado.

¿Es real y lógico que las personas con discapacidad del régimen subsidiado, sientan temor de perder los beneficios de dicho régimen por suscribir contratos temporales o de aprendizaje?

Como se informó, gracias a los avances normativos y jurisprudenciales ese temor no debe existir, es absolutamente infundado; a los colombianos se les garantiza la movilidad entre regímenes sin afectárseles los derechos y continuidad de sus servicios en salud.

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¿Qué normas legales establecen que las personas con discapacidad no pierden su cupo en el Régimen Subsidiado cuando suscriben contratos temporales o contratos de aprendizaje?

El artículo 38 del acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud consagra: “…Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al régimen subsidiado:

Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen Contributivo, mantendrán su afiliación al Régimen subsidiado y se reversará su cupo hasta por un (1) año a partir que se haga efectiva la nueva afiliación.

Posteriormente el artículo 46 de la Ley 1429 del 2010, amplió ese plazo hasta dos (2) años, dicha norma dispuso lo siguiente beneficios derivados del Sisbén:

Los beneficios derivados de los programas que utilicen como criterio de identificación y focalización, el Sisbén no podrán suspenderse dentro del año siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por un contrato de trabajo vigente. No obstante, el cupo del beneficiario del régimen subsidiado en salud, se mantendrá hasta por los dos (2) años siguientes a la vinculación laboral.

¿Por qué las personas con discapacidad pierden los beneficios especiales de salud de parte del ICBF u otras entidades cuando firman un contrato laboral o de aprendizaje?

El ICBF o la entidad que le viene suministrando auxilios o beneficios debe por lo menos garantizar los servicios de salud y asegurar ese derecho a las personas con discapacidad, conforme lo establece la ley Estatutaria 1618 de 2013.

En el evento de que la persona disfrute de los beneficios del régimen subsidiado, conforme a la ley, no se le afectará su continuidad de servicios de salud por haber ingresado al régimen contributivo

CONTRATO LABORAL CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE TIENEN PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTE

¿Es cierto que las empresas pueden tener problemas legales, si contratan personas con discapacidad que tienen pensión de invalidez?

No es cierto, en la normatividad sobre discapacidad existe una norma específica que permite dicha contratación y es el artículo 33 de la ley 361 de 1997, en la cual expresamente dispone:

“El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del Tesoro Público”.

Es importante precisar compatibilidad con el sistema de riesgos laborales.

¿Por qué dar oportunidad laboral a personas con discapacidad que tienen pensión de invalidez?

Los pensionados de invalidez por disposición legal se deben someter a revisión periódica, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, lo cual puede llevar incluso a la pérdida de dicha pensión en una de esas evaluaciones.

Tampoco podemos desconocer una realidad y es que usualmente las pensiones de invalidez son de montos muy bajos y el hecho de que consigan las personas con discapacidad un empleo, les permite llevar una vida más digna a ellos y su familia.

La discapacidad genera diversos gastos e implica inversión en ayudastécnicas, tecnológicas, medicamentos, personal de apoyo; la discapacidad por sí misma propicia vulnerabilidad y mayor pobreza.

¿Es permitido que una persona discapacitada con pensión de sobreviviente pueda suscribir un contrato laboral?

Si es permitido, el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, expresamente lo dispone.

TERMINACION DE CONTRATO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Se puede despedir a un trabajador con discapacidad?

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Al respecto debemos ser claros y contundentes: Sí; al trabajador con discapacidad se le puede despedir por las causales, los procedimientos y las condiciones que la Ley laboral tiene previstos para todos los trabajadores. El artículo 26 de la Ley 361 previene la discriminación y tiene como finalidad evitar que el trabajador con discapacidad vaya a ser despedido por razón de su discapacidad, imaginarios sociales y culturales o por prejuicios en los que se considera a la persona con discapacidad como enferma, inválida, minusválida o sujeto de algún castigo.

La Ley es clara que en estos casos sin excepción para proceder a terminar el contrato de trabajo de una persona con discapacidad es absolutamente necesario obtener el permiso por parte del Ministerio de Trabajo. No obstante las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL – 1360 de 2018 en el sentido de que la terminación de contratos por justa causa de personas con discapacidad no requiere permiso del Inspector del trabajo, posteriormente el Ministerio del Trabajo emitió la Circular interna 0049 de agosto 1 de 2019 donde se establecieron los lineamientos o trámites previos al despido que deben seguir los empleadores ante dicha entidad para autorizar o negar la terminación de contratos laborales de un trabajador con discapacidad o en debilidad manifiesta por razones de salud.

¿Qué es la certificación de discapacidad?

Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea,
fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud –CIF-, que permite identificar las deficiencias
corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las
restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos
resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte
integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
(RLCPD).

¿Quiénes otorgan la certificación?

Según la resolución 113 de enero 31 de 2020, las Secretarías de Salud de orden distrital y municipal o quién haga sus veces, autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad y serán las encargadas de constituir los equipos multidisciplinarios que harán las evaluaciones para emitir los certificados de discapacidad.

¿Se debe realizar actualización de esta certificación?

Si, conforme al Articulo 12 de la resolución 113 de 2020 la actualización se
debe realizar a los 6 años, al cumplir 18 años o cuando a criterio del médico
tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las
actividades o restricciones en la participación por efecto de la evolución
positiva o negativa de la condición de salud.